sábado, 17 de mayo de 2008

El Catastro de Ensenada en El Castillo de Alba

Auto para la satisfacción de las Respuestas generales
En el lugar del Castillo, jurisdicción de la villa de Carbajales, a tres días de el mes de noviembre de mil setecientos cincuenta y un años, estando presentes ante dicho señor juez subdelegado, Joseph Baquero alcalde ordinario, Manuel Martín regidor, Juan Vicente y Martín Baquero sus asociados, Juan Morán y Andrés Carbajo peritos nombrados por dicho señor Juez y Manuel Calbo agrimensor, con asistencia de Don Carlos del Villar y Quiñones cura párroco de este lugar, habiéndoles leído por mí el escribano las cuarenta preguntas de dicho interrogatorio, quedando todos bien instruidos y reiterando el juramento las prometieron satisfacer y satisfacieron en la forma siguiente.

Se llama el lugar del Castillo, jurisdicción de la villa de Carbajales.

Es de señorío y pertenece al Conde de Alba de Aliste, que hoy goza el Excmo. Señor Conde de Benavente, y por tal percibe el derecho de la novena parte de todos los frutos de granos que aquí se cogen, de las crías de los ganados lanar y cabrío y lana que de ellos se corta, y de cada vez(diez) , por razón de vasallaje o fuero del hogal, una gallina y veinte y un maravedís al año, que de todo le asciende el producto regulado en un quinquenio a setecientos cuatro reales y veinte y tres maravedís vellón, en esta forma: Por la novena parte de los frutos de granos, quinientos cuatro reales y doce maravedís; por la de crías de los ganados lanar y cabrío, ciento y veinte y ocho; por la de lana que se corta cincuenta y un reales y medio, y por el vasallaje veinte reales y treinta maravedís restantes.

De Levante a Poniente tiene el término de este pueblo media legua, del Norte al Sur tres cuartos de legua, y de circunferencia dos leguas y cuarto, poco más o menos. Por la parte de Levante linda con término del lugar de Muga, por la de Poniente con el de Losacino, por la del Mediodía con el de Videmala y Bermillo, y por la del Norte con el dicho Losacino, y tiene la figura siguiente (dibuja un rectángulo con los límites antedichos).

Todas las tierras del término son de secano a excepción de algunos huertos de regadío de hortalizas, prados, cañadas y valles de pasto común para los ganados, dos montes altos de encina, roble y alisos y mucha parte en tierra inculta de matorrales de jara y peñas.
Las tierras de primera y segunda calidad tienen un año de descanso y las de tercera cuatro años.

Hay en el término tierras de buena, mediana e ínfima calidad.

Hay algunas piezas de tierra de secano que llaman cortinas cerradas y en ellas y los huertos de regadío veinte árboles de chopos, grandes y pequeños, y no hay ningunos plantíos en las heredades de labrantío.

No hay más árboles que los declarados en la respuesta antecedente.

Los árboles arriba dichos están puestos sin orden en las referidas cortinas y huertos.

Sólo se usa en el pueblo de la medida de carga que se divide en cuatro fanegas, la fanega en dos ochavas, la ochava en dos alqueres, el alquer en tres celemines y el celemín en cuatro cuartillos. Consta la carga de tierra de sembradura de un mil y seiscientos estadales de cuatro varas castellanas cada uno.
En la carga de tierra de sembradura de primera calidad se siembra una carga de trigo y de centeno tres fanegas. En la de segunda y tercera calidad se siembran cinco ochavas de centeno.
10ª
Hay de consistencia en todo el recinto del término trescientas y setenta cargas de tierra en sembradura en esta forma:
Las ciento y setenta y dos cargas, dos fanegas, cinco celemines y medio cuartillo de tierra rompida, y de ellas dos fanegas, seis celemines y un cuartillo y medio de tierra de hortaliza de regadío, dos cargas, tres fanegas, un celemín y dos cuartillos de cortinas cerradas, nueve cargas, tres fanegas, dos celemines y un cuartillo de primera calidad, noventa y tres cargas, dos fanegas y un celemín de la segunda calidad, sesenta y cinco cargas y seis celemines de la tercera calidad.
De cañadas, prados y valles, ocho cargas, una fanega, seis celemines y tres cuartillos y medio, y por ser toda esta tierra de igual calidad se pone por de primera.
De montes altos doce cargas y por la misma razón de ser en su especie de una misma calidad se reputa por de primera.
Y las ciento setenta y nueve cargas y ocho celemines restantes de tierra inculta, lo que se considera de inferior calidad por su acidez e igualdad y no haber diferencia en ella.
11ª
Sólo se coge en este pueblo en las tierras de pan, trigo y centeno, y hortaliza en los huertos de regadío, porque la experiencia tiene acreditado que en sembrando en el término otra semilla, no la produce.
12ª
La carga de tierra en sembradura de buena calidad, a una ordinaria cultura, sembrada de trigo se considera da un año con otro tres cargas de trigo y de centeno cuatro.
En la de segunda calidad sólo se siembra centeno, y la carga produce tres.
Y la de tercera calidad produce las mismas tres cargas de centeno.
La carga de cortinas muradas que es donde regularmente se siembra el forraje para el ganado de la labranza, se considera su producto igual al regulado a la carga de tierra de primera calidad.
Y lo mismo a los huertos de regadío por ser la hortaliza que producen poca y de mala calidad.
Los prados y cañadas y valles de pasto, montes y tierra inculta no hay práctica de que den útil alguno, ni por arrendamiento de yerbas, bellota o corte de leña, por ser comunes para el pueblo y los demás del partido y tierra de Carbajales, pero si se hubiera de arrendar se considera el valor del pasto de cada carga de tierra de cañadas, prados y valles en quince reales al año.
La de montes altos por ser muy estériles en leña y frutos, ocho reales.
Y la de peñascares, matorrales y tierras incultas en dos reales vellón.
13ª
No hay más árboles que los declarados al número seis, y no producen cosa alguna por ser en el todo infructíferos.
14ª
Un año con otro tiene de valor la carga de trigo sesenta y dos reales, la de centeno cuarenta y cuatro, la de cebada cuarenta. Un cordero ocho reales, un cabrito ocho reales, una arroba de lana veinte y cinco reales vellón.
Un cerdo de cría seis reales, una gallina dos reales, un pollo veinte y cuatro maravedís.
Que son las especies que produce y se crían en este pueblo y su término.
15ª
Del fruto que se coge de las tierras de granos, crías de los ganados lanar y cabrío y lana que se corta, se paga el diezmo, la mitad al cura párroco y la otra mitad a dicho conde como señor del pueblo. Y también de los que nominan diezmos verdes, a saber, cerdos de cría, pollos, lino, hortaliza, garbanzos, leche y enjambres. Por cada cría de caballería mayor cuarenta maravedís, por la de menor veinte maravedís, por la de ganado vacuno diez maravedís, si se vende algún forraje un real de cada diez de su importe, los que así mismo parten por mitad dichos párroc y señor.
Se paga una ochava de primicia a la iglesia de cada especie en llegando a veinte la cosecha.
Se paga una ochava de centeno de voto al apóstol Santiago en llegando a veinte la cosecha de el labrador.
Además de lo referido se halla impuesto sobre las tierras del término el derecho del noveno que queda expresado al número segundo.
16ª
Un año con otro ascienden los diezmos a siete fanegas y dos celemines de trigo, seis celemines de cebada, treinta y tres fanegas y cuatro celemines de centeno, diez y seis crías de lanar y cabrío, y dos arrobas y libra y media de lana, y los diezmos verdes a ochenta reales, que el valor de todo importa al año setecientos sesenta y tres reales y veinte y nueve maravedís, como consta de la tazmía que acompaña.
La primicia un año con otro asciende siete ochavas de centeno que valen treinta y ocho reales y medio.
El voto a Santiago asciende igualmente a las mismas siete ochavas de centeno que valen treinta y ocho reales y medio.
El noveno que se paga al señor del pueblo asciende igualmente a lo mismo que el diezmo por ser de costumbre en este pueblo que a un mismo tiempo se diezme y se pague dicho derecho, juntándose el que tiene el cargo de la recolección de lo perteneciente al párroco y el de la del conde, y aquél toma una parte y éste tres, las dos por noveno y la otra por la mitad del diezmo.
17ª
No hay en el término ni en el pueblo molinos harineros, de papel, batanes, salinas ni otro algún artefacto.
18ª
Hay el esquilmo que producen veinte y siete carneros, ciento treinta y tres ovejas, ochenta y cinco corderos, ciento y veinte y cuatro cabras, sesenta y ocho cabritos, treinta y siete castrones, que son de Joseph Carbajo, Joseph Baquero, Manuel Martín, Martín Baquero y Francisco Fernández, considerándose el que produce al año cada carnero, en cuya clase van inclusos los que se dicen primales y borregos, en dos libras y media de lana unos con otros, a cada oveja de cría, machorra y borrega libre y media, una con otra, a cada cordero un cuarterón de añino y ocho reales por su valor, y otros ocho por el de cada cabrito que es el producto de la cabra por no esquilmar la leche para vender ni hacer queso, que la utilidad de todo al año se regula a este respecto en un mil quinientos doce reales y cuartillo de vellón. Y de lo que particularmente corresponde a cada individuo es como sigue.
carneros ovejas corderos cabras cabritos castrones reales v.
Joseph Carbajo - 12 8 10 8 - 148
Joseph Baquero - 64 40 11 7 - 482
Manuel Martín 20 - - 82 36 36 338
Martín Baquero 7 50 30 20 16 1 168
Francisco Fernández - 7 7 1 1 - 76 1/4
Suma 27 133 85 124 68 37 1512 ¼
No hay casa alguna de esquileo en el pueblo y su término
19ª
Hay en el término de este pueblo diez y nueve colmenas que pertenecen, una a Joseph Baquero, seis a Joseph Carbajo, siete a Manuel Martín, dos a Martín Baquero, dos a Francisco Fernández y una a Joseph Fernández. El producto que se considera a cada colmena al año es el de tres reales vellón.
20ª
Hay veinte y dos bueyes y diez y nueve vacas de año arriba, cinco crías de este año, tres yeguas a las que se considera darán una cría de mular al año y a esta el valor de trescientos y cincuenta reales vellón. Dos crías de mular de año, cuatro pollino, tres pollinas, tres crías de este año.
Veinte cerdos de ceba y veinte y nueve camperos.
De lo referido en esta partida no se hace granjería, pues sólo sirve para el ministerio de la labranza.
No hay vecino alguno que tenga cabaña ni yeguada que paste dentro ni fuera del término.
21ª
Hay ocho vecinos con residencia y casa abierta en el pueblo que tienen hacienda en él y su término.
22ª
Hay diez y seis casas en el pueblo, las ocho habitadas, tres sin habitadores y cinco arruinadas, las cuatro por abandono y pertenecen al convento de Religiosos Agustinos de la orden de calzados de la villa de Carbajales, y la otra por imposibilidad de su dueño que lo es Manuel Martín de poco tiempo a esta parte vecino de este lugar.
Paga cada vecino al año al referido Conde de Benavente por razón de vasallaje o fuero de el hogal, la gallina y veinte y un maravedís que queda nominado al número segundo.
Hay eras de concejo por las que no se paga cosa alguna, y después de trillado el pan sirven para el pasto de los ganados, cuyo recinto va incluso en la consistencia de prados, cañadas y valles comunes.
23ª
No tiene el Común posesión ni otro efecto alguno que le sirva de propios, sólo si los dos montes altos, tierra inculta, prados, cañadas y valles comunes de pasto que dejan declarado, y no le rinde utilidad alguna como consta de testimonio que acompaña.
No hay ni han oído a sus mayores que jamás haya habido en el pueblo pósito de granos para su beneficio ni otro motivo como consta de testimonio que se presenta.
24ª
El Común de este pueblo no desgasta, sisa ni otro algún arbitrio.
25ª
Como el Común no tiene propios los gastos que se ofrecen de salario de escribanos, penas de cámara y gastos de justicia, verederos y otros que su importe asciende a veinte y ocho reales y veinte y dos maravedís al año, se reparte entre los vecinos por cabeza y ganados y se satisface bajo el pie de la contribución real, como también un maravedí por razón de conducción de cada diez de su importe, que acredita el testimonio que acompaña.
26ª
No tiene el Común censos ni otros cargos a que responda.
27ª
Paga anualmente este pueblo treinta reales de servicio ordinario y extraordinario, cincuenta y ocho de cientos, sesenta y dos de sisas, cuarenta de alcabalas y treinta de utensilios.
28ª
La alcabalas de este pueblo se hallan enajenadas de inmemorial tiempo a esta parte y hoy las percibe el Conde de Benavente como Conde de Alba de Aliste, señor de él. No saben ni han oído a sus mayores por qué título o razón, y anualmente ascienden a los cuarenta reales que en la antecedente se expresan.
29ª
No hay en el pueblo ni en su término taberna, carnicería, puentes, barcas ni demás que incluye la pregunta.
30ª
No hay hospital alguno en el pueblo.
31ª
No hay ningún cambista, mercader de por mayor, ni quien beneficie su caudal por mano de corredor o otra persona.
32ª
No hay en el pueblo ningún tendero de paños, ropas de oro, plata, seda, lienzos, especería u otras mercaderías, ni médico cirujano, boticario, escribano ni arriero.
33ª
No hay en el pueblo persona alguna que su ocupación comprenda ningún arte de los mecánicos.
34ª
No hay en el pueblo quien haga arrendamientos, dentro ni fuera del término, de tierras u otros efectos, sólo si las que pertenecen al convento de Padres Agustinos calzados de la villa de Carbajales que harán cincuenta cargas en sembradura de las tres calidades y hoy las tiene arrendadas Joseph Baquero, vecino de este lugar y paga anualmente, bajo de un papel de obligación, cinco cargas de centeno de renta, otros labradores arriendan las tierras de las cofradías de este lugar y de menores, cuyos arrendamientos se hacen verbalmente pregonándolas los mayordomos o tutores a la salida de misa un día de fiesta, bajo cuya práctica y la de que es la renta al respecto de que por cada dos cargas de tierra de las tres especies se paga una ochava de centeno al año, corren aquí dichos arrendamientos.
35ª
Hay en el pueblo siete labradores que se le considera el jornal de tres reales al día.
Un jornalero y un criado de mayor personal a los que se les considera el jornal de dos reales al día.
36ª
No hay en el pueblo pobre alguno de solemnidad.
37ª
No hay en el pueblo individua alguno que tenga embarcaciones, ni en mar ni en río, para porte ni pesca.
38ª
No hay en el pueblo clérigo alguno por ser anexo a el de Muga en donde tiene la residencia el párroco.
39ª
No hay convento alguno en el pueblo ni su término.
40ª
No saben ni han oído que tenga el rey en el pueblo ni su término finca o renta que no corresponda a las generales o provinciales.
Y para que conste ser lo arriba relacionado arreglado a toda verdad y formalidad lo firmaron los que supieron y por los que no un testigo y su merced junto con dicho señor cura párroco y yo el escribano de que doy fe. Don Salvador de Rojas Manríquez – Don Carlos del Villar y Quiñones – Por el alcalde – Joseph Fernández – Manuel Martín – Manuel Calbo – Por Andrés Calbo – Manuel Calbo – Por los Asociados – Joseph Fernández – Juan Morán – Ante mí – Francisco Manuel Díaz de Quijano.
Es copia de su original que queda en la Contaduría Principal, ramo de la Única Contribución a mi cargo de que certifico en Zamora a treinta de Henero de mil setecientos cincuenta y cuatro.
Miguel de Altarriba